Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS DAVID FIGUEREDO GUTIERREZ y GRACIELA RAMIREZ DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.847.245 y V-6.267.956, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, en fecha 22 de mayo de 1985, según consta de Acta de Matrimonio Nº 118 del año 1985, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Asimismo liquídese la comunidad conyugal. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil...