Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, las cuestiones previas establecidas en los ordinales 6° y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el Abogado ORLANDO RIVERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JACKSON AMESTY GARCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado en su contra la ciudadana MARIA JOSEFINA CARRION BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.817. En consecuencia el acto de contestación a la demanda tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Adjetiva......