Este Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la solicitud por motivo de OFERTA REAL DE PAGO incoada por la ciudadana MARIELYS CASTILLO VIDAUT, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.337.446, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°. 123.615apoderada judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO BECA ORIENTE, C.A, Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y.....