En ese sentido, verificados los elementos esenciales para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, este Tribunal observa que, en el caso de marras, estos requisitos fueron cumplidos por los apoderados judiciales de la parte demandante y lo anunciaron en su oportunidad dentro del lapso correspondiente estipulado por la ley contra una sentencia definitiva. De allí que, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el ciudadano Pedro Viana Collazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.486, ejercido a través de su apoderada judicial, por cumplir los requisitos establecidos para anunciar dicho Recurso de Casación, otorgándosele un día por el término de la distancia de conformidad con lo establecido en el articulo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 317 del Código de Pr.....