DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.441-20, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 04-07-2020, por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del los ciudadanos DILAN RONALDO GONZALEZ NOGUERA y CESAR ANDRES PEÑA ROMERO, por los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pru.....