PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público en fecha 31/07/2015, en contra de la ciudadana: ENZO LEANDRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.097.405, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a la acusada ENZO LEANDRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.097.405. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el a.....