PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado (as) FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ZERPA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMILE y POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 114 y 113 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados(as) FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ZERPA, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9 ° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días y estar atentos al proceso que se le sigue. Quedan las partes notificadas. Es todo.