En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el DESISTIMIENTO de la presente demanda efectuado el día 12 de Junio de 2023, por el Defensor Público Provisorio Segundo, con Competencia en Materia Civil y Administrativa, Especial e Inquilinaria, Para la Defensa del Derecho a la Vivienda el Abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196., quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dado. Firmado y Sellado .....