Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos WAHBI MIGUEL FARAH ZAMOUR Y REBECA CARINA SANDOVAL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nsº. V-14.355.991 y 19.111.265 respectivamente, asistidos por la abogada de libre ejercicio JESUS ANTONIO GIL BLANCO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita INPRE bajo el No. 30.997. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio SANTIAGO MARIÑO del Estado Aragua, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Certificada No. 552, FOLIO 52, TOMO II, de fecha 20 d.....