D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto y Falta de Amor conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1.070, dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el abogado ARNALDO ANTONIO PÁEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.303.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, DIANA CAROLINA ALCUBILLA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.364.244, según consta Poder especial.....