"Una vez cumplidas como han sido las formalidades de Ley en el presente acto, éste Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: UNICO: Una vez verificado lo que establece la defensa en autos y habiendo cumplido el ciudadano MANUEL JOSE PEREZ GUTIERREZ, por las obligaciones exigidas por el Tribunal para el cumplimiento de la misma y a tenor de lo establecido en los artículo 45, 48 ordinal 7° y el 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiéndose opuesto el representante del Ministerio Público, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y acuerda fundamentar por auto separado. Se declara concluido el acto siendo las 11:50 a.m. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinentes, de conformidad con lo .....