IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de desafectación de hogar del inmueble de marras, constituido según documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el Nº 37, Tomo 1, Protocolo 2.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ELENA BAENA, ut supra identificada para que proceda a enajenar el inmueble que había sido constituido en hogar, identificado plenamente en el encabezamiento de esta decisión.
Remítase el presente expediente, con oficio, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial d.....