Vista la anterior demanda intentada por la ciudadana: RITA ELENA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.508.795 y de este domicilio en contra de la ciudadana: RUBICELA GARCIA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.306.299, de este domicilio, asistida por el abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.358, y de este domicilio en contra de la ciudadana: RUBICELA GARCIA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.306.299, de este domicilio, por: DESALOJO, por canto la misma no resulta contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto a lugar a derecho. Conforme a las reglas del procedimiento breve establecidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho s.....