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Decisiones del dia 21/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AC-9874 N° Sentencia : Fecha: 21/07/2009
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
ASOCIADO DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRAL (CAYPREOCE
Resumen:
Este Tribunal Superior, encuentra, en consonancia con los razonamientos antes expuestos aplicados al caso de autos, conforme a la situación planteada por las partes accionantes, que no le es posible conocer la situación que para los actuales momentos pudiese reinar o imperar, desde el punto de vista fáctico o jurídico respecto de los hechos denunciados, en el sentido de poder ponderar con la responsabilidad del caso que lo amerita, la necesidad de acordar o no la medida cautelar solicitada, por cuanto carece de los elementos necesarios que permitan deducir de modo alguno, la urgencia o no de acordar la misma, así como la irreparabilidad o no de la situación que ha sido planteada, por lo que considera quien decide, resulta prudente verificar el respectivo acto de la audiencia oral y pública, en donde oída y analizada la posición de cada una de las partes, así como los elementos probatorios respectivos, pueda este Tribunal, con la responsabilidad que ello involucra, emitir el pronunciami.....
Juez/Ponente:
Haldy Guzmán
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC.CA-9878. N° Sentencia : Fecha: 21/07/2009
Procedimiento:
Amparo Con Medida Cautelar. Admisión.
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES, C.A. (INVEAUTO, C.A.), VS DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) ARAGUA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INSAPSEL),
Resumen:
Este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la Parte Recurrente, facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa: Primero: Examinados los argumentos expuestos por la parte recurrente en su escrito libelar, encuentra quien decide, que si bien a la luz del nuevo marco constitucional, nada impide que se pueda decretar en virtud del poder cautelar, una medida precautelativa con ocasión de la violación de derechos y garantías constitucionales, dada la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la trasgresión de un derecho de naturaleza constitucional, previa verificación de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, no debemos ol.....
Juez/Ponente:
Haldy Guzmán
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : AC-9799 N° Sentencia : Fecha: 21/07/2009
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
PEDRO RAMÓN FALCÓN MORENO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.096.535, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO "ESTACIONAMIENTO CHARTINO VS OSWALDO BERNAL Y JOSÉ LUÍS BRICEÑO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: 7.188.010 Y 7.271.803 RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES C.A., (ABIMCA),
Resumen:
De manera que, compartiendo los criterios jurisprudenciales parcialmente transcrito supra, quien aquí decide considera que la presente acción de Amparo Constitucional debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto esta vía de amparo, como se dijo supra, no es la vía idónea para dilucidar este tipo de controversias, pues el legislador ha previsto, específicamente, recursos y procedimientos establecidos en las leyes ordinarias que deben ser agotados antes de acudir a la vía del amparo como medio de protección, tal como ocurre en el caso bajo examen donde el accionante tiene en sus manos otra vía judicial para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por cuanto la acción de amparo no es ni subsidiaria ni sustitutiva de ningún otro medio o vía procesal. Por consiguiente, obviar las acciones ordinarias previstas por el legislador y perm.....
Juez/Ponente:
Haldy Guzmán
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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