En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Redención de Pena y Actualización de Computo de Pena por trabajo al penado ciudadano Madero Flores, José Gregorio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.138.723, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Río Blanco II, calle las Flores, N° 57, Maracay Estado Aragua. Segundo: Queda establecida en los siguientes términos redención de pena en un lapso tres (03) meses, dieciséis (16) días, doce (12) horas, que sumados a la pena física cumplida a la presente fecha 21-07-2.009, que es de tres (03) años, diez (10) meses, veinte (20) días, da un total de pena cumplida de cuatro (04) años, dos (02) meses, seis (06) días, doce (12.....