Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 05 de diciembre de 2003 por la abogada Carmen Rivas, Inpreabogado Nº 53.031, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "CENTRAL DE MINI BUSES CEMINIBUS, C.A.", contra la Providencia Administrativa Nº 0131-03 dictada en fecha 21 de marzo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Máximo Orlando Martínez Flores contra la Empresa recurrente.