En virtud a las consideraciones anteriormente expresadas este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de que se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE INDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a los fines de que éste organismo informe al Tribunal el último domicilio y movimiento migratorio de la parte demandada, para que una vez consten en autos tales actuaciones, proveer lo conducente en cuanto a su citación personal o en su defecto de su defensor judicial; a los fines de que ejerza su derecho a defensa consagrado constitucionalmente . Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, se hace innecesario el análisis y decisión de las alegaciones y defensas planteadas en lo que se refiere al mérito de la controversia. Así se establece.