IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad del presente procedimiento por solicitud de CÓMPUTOS DE AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS DESDE EL 15-10-2009 HASTA 30-11-2009, por la abogada GIRON DIAZ MARINA DALIA, debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 15.189 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON EDUARDO CHIRINOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.393 y de este domicilio, en fecha 7 de diciembre de 2009 y en consecuencia perimido el proceso.