DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, hecho por el abogado GERARDO PONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.122.358, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ALBERTO CONTRERAS AULAR, titular de la cédula de identidad No.7.226.830, contra el ciudadano FLUVIO LIBERATORE MANCINI.-
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: El procedimiento continua su curso legal, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES ARCO METAL, C.A., INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME, C.A. e INVERISONES 1850, C.A. ".
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera I.....