-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DECLARAR SIN LUGAR, los recursos de apelación ejercidos por la abogada SANDRA PAPA FLORES, en su carácter de defensora del imputado MARCIAL CASTRO y por el abogado MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES, en representación de los derechos del imputado RUBNEL GREGORIO CHACON SANCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los referidos imputados, por encontrar llenos los presupuestos de ley exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Pro.....