Vistos los hechos y la norma señalados y, por cuanto este Juzgado mediante auto de admisión ordenó la citación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CHICHA EL GUAIREÑO, C.A, y de los ciudadanos FELIZ RAMON DELGADO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.756.720, y MANUEL ENRIQUE EMPERADOR BOUIS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.868.500, en sus caracteres de principales pagadores y fiadores solidarios, de la citada empresa, siendo que la actora sólo demandó a la persona jurídica, quien aquí decide como directora del proceso, en obsequio a la justicia, a los fines de mantener el equilibrio procesal y de evitar futuras reposiciones, ANULA EL AUTO DE ADMISION DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2009 Y LO ACTUADO POSTERIOR A ESTE, Y REPONE la causa al estado de que este Tribunal ADMITA la presente demanda.- Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firm.....