Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente.
Dándose por cerrado el acto a las 8:50 a.m. de hoy 09 de agosto de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
APODERADO DE LA EMPRESA
EL TRABAJADOR Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO