En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ADALCIRA JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ y ABRAHAM JOHAN OCHOA PÉREZ, venezolanos, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.347.423 y V-11.569.913, respectivamente decretada el 28 de junio de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.-