Por tanto, atendiendo a la Resolución parcialmente transcrita ut supra, es evidente que al haber sido estimada la presente demanda en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo), lo que equivale a OCHO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (8.661 U.T.), el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debiendo en consecuencia este Tribunal declarar su incompetencia en razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 60 de la Ley Adjetiva Civil, en razón de lo cual SE DECLINA la competencia ante el aludido Juzgado de Primera Instancia a quien se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.