Este Tribunal dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana MARGARITA EUSTOQUIA DIAZ, antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Camejo , casa N° 108-4-40 del Sector Tamborito la Parroquia Sucre, de Cagua del Municipio Sucre, del Estado Aragua, identificada con Constancia de empadronamiento ° 05-13-01-U-08-04-40, dicho terreno posee una superficie total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (206,42 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (122,55 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En treinta metros y diez centímetros (30,10Mts) con el inmueble N° 108-04-41; SUR: En treinta metros con diez centímetr.....