Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA, intentada por la entidad de trabajo ALUVIDRIOS DEL CENTRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 2003, bajo el N° 34, Tomo 19-A-tro, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00041, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilad.....