Se acuerda el Traslado del acusado YONNI JOSE GARCIA PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.939.271, con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, hasta la emergencia del Hospital Universitario "Dr. Manuel Núñez Tovar", de esta ciudad de Maturín a los fines de que sea atendido y evaluado por médico o médica.-