En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 346, y 351 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 11 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia:
• PRIMERO: El acto de contestación de la presente acción tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, vencido el lapso de apelación, tal y como lo indica el artículo 358, numeral 4° del Código de procedimiento Civil.-
• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellad.....