Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Juan Bautista Mirabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.554, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIM ANTONIO RAMÍREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.303.373, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Procurador General del estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Monagas
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado .....