Por toda la argumentación judicial expuesta, la cual constituye la motivación de quien suscribe y visto que no se encuentran cumplidos todos los presupuestos legales para la procedencia del presente recurso de hecho los cuales son concurrentes; es motivo por el cual que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de hecho, en razón que la sentencia recurrida en apelación en el presente caso no tiene apelación en el procedimiento agrario, por cuanto la misma tal y como se mencionó ut supra, es una sentencia interlocutoria incidental que declaró sin lugar las cuestiones previas 6° y 11° contenidas en el artículo 346 del Código Adjetivo Civil, opuestas por el hoy recurrente en su contestación, la cual si bien no causa gravamen irreparable alguno; de conformid.....