DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos PETRA DAMELIS CRUZ DE JUAREZ y JULIO CESAR JUAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.594; V-6.468.182, respectivamente, asistidos por la Abogada BERTHA ALENA FUENMAYOR, Inpreabogado N° 59.054.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído en fecha 26 de Mayo de 1974, por ante la Jefatura de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 39, Folio 39,año 1974.
Procé.....