Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el abogado JONATHAN TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA y MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, venezolanas, titulares de las cédulas deidentidad Nros V-14.664.236, V-12.339.023 y V-19.110.210 respectivamente y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Expídanse copias certificadas de las presentes actuaciones.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se d.....