DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano WLADIMIR RUBEN PARRA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.569.978, contra la ciudadana NAIYERITZ TORRES ROJAS, identificada con la cédula de identidad N° V-13.518.504. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 8 de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 337, Tomo 2B, Año 2001.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al a.....