Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha diez de julio de 2025 (10-07-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos: ADRIANA KATIUSKA RAMIREZ RAMIREZ y EUDOMAR ALFONSO PRIETO LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-24.801.251 y V-12.608.617, respectivamente, actuando a favor del menor xxxxxxxxxxxxxxxxx de tres (03) años de edad, con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua y, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a.....