´En fecha 10 de Junio de 2025, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO presentada por la abogada YUKEIDI MARIA CHIRIOS RUIZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIAN JOSÉ MARTINEZ LEDEZMA y ANGELO NICOLA CINQUINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.074.403 y V-23.633.889, respectivamente, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inscrito bajo el Nº 23, tomo 43, folios Nros 135 hasta el 137 de fecha 23 de Mayo de 2025, junto con sus recaudos anexos, se le dio entrada en el libro respectivo. Ahora bien, este Tribunal tras una revisión detallada de los recaudos que acompañan la solicitud, observa, que en el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano, Municipio Francisco Linares Acantara del estado Ar.....