ESTE TRIBUNAL SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los ciudadanos FERNANDO ANGELO MARIN y FRANKLIN JESÚS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.