Mediante auto este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar por un lapso de SEIS (6) AÑO más imponiéndole las siguientes condiciones: Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado. Ordenándose su comparecencia por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado. Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5, y 6 del artículo 90 de la ley "In Comento", a favor de las ciudadanas víctimas SE OMITE SU IDENTIDAD. Conste.-