Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio publico de forma libre, voluntaria y sin coacción, SE DECLARA CULPABLE Y CONDENA AL CIUDADANO: YONATHAN DAVID MEDIOMUNDO LAMON, titular de la cedula de identidad N° V-21.377.438, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1994, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: URBANIZACION ARSENAL, TORRE 22, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 01-01, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIE.....