Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Suspensión de Efectos solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva en caso de que fuere declarado Con Lugar el recurso; por lo que en el caso en cuestión comprende para la Parte Recurrente un daño de difícil reparación, en caso de que su recurso prosperara.
En consecuencia, se DECRETA la Suspensión de Efectos de las Providencias Administrativas impugnadas, ordenándosele a la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Aragua, se Abstenga de Ejecutar las Providencias Admini.....