Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En respeto al Numeral 4 del Artículo 49 Constitucional, declara CON LUGAR la recusación planteada en la causa N° 14-J-346-05, numeración del Juzgado de la recusada, en la que es acusado el ciudadano FLORENCIO CARVAJAL, incidencia intentada por la Abogado MARIA ACUÑA, Defensora Pública 47º Penal, de Caracas, en contra de la Abogado YURI LÓPEZ, en su condición de Juez 14º de Juicio de este Circuito, en base al Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en atención a la parte in fine del Artículo 94 Ejusdem, se acuerda remitir el presente cuaderno especial al Juzgado que esté conociendo actualmente del proceso y remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez recusada.
Regístrese, publíquese, déjese copia .....