Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana SONIA LUZ SALAZAR HARLEPP, representada por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI y ATILIO AGELVIZ ALARCÓN todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, solicitando el ajuste la homologación de su pensión de jubilación.
Segundo: se ORDENA a la Gobernación del Estado Miranda, proceda recalcular el monto de la pensión de jubilación de la querellante, de conformidad con lo dispuesto artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en base al sueldo asignado al último cargo que.....