Este Tribunal declaró CON LUGAR la demanda que por acción de Cumplimiento de Contrato incoaran los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ARAUJO PADRÓN e INES MARGARITA ARAUJO DE ROJAS, en contra de la ciudadana FLAVI MARÍA ASLAN KANJAN, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decidió así: PRIMERO: Se condenó a la ciudadana FLAVI MARÍA ASLAN KANJAN a hacer entrega a la parte actora de un local comercial distinguido con el No 325, el cual forma parte del Centro Comercial Concresa, ubicado frente a la redoma de Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda y que tiene un área aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (46,92 mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con un área común interna de circulación; Sur: con escalera de la planta; Este: Con área común interna de circulación y Oeste: con el local No 328; Por arriba: con la planta del segundo piso; y Por debajo: con la planta principal; totalmente libre .....