En este estado siendo la 9:28 a.m., vista y oída la exposición de la parte ejecutante, y verificado como han sido los linderos del inmueble y toda vez que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, éste tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ciudadana JUANA RAMONA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 330.670 la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble