Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 09-15836, constate de una pieza, con once (11) folios útiles, contentivo de demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MABEL DEL CARMEN AGUIRREZ, contra el ciudadano CARLOS EMILIO OLIVEROS CALDERA, remitido por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, el cual declina la competencia por en razón del territorio, este Tribunal de conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia y se reserva la oportunidad de proveer por auto separado sobre el fondo del asunto, désele entada y anótese el libro respectivo. Y así se Decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
_______________________________
ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,
_____________________________
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le asignó el N° _______-2009
La .....