Por consiguiente, siendo necesaria todas las formalidades establecidas en nuestro derecho positivo para la tramitación de las pruebas aportadas por las partes, los actores debieron promover dichas pruebas al inicio de la articulación para que fuese posible ser evacuadas en el lapso legal correspondiente, o en su defecto, debieron, esgrimir las razones por las cuales esperaron hasta el día sexto del lapso probatorio para promover la prueba testimonial y las posiciones juradas, solicitando asimismo que se prorrogara la articulación para que el Tribunal pudiera ordenar la evacuación de los medios probatorios fuera del lapso pertinente. En consecuencia, por estar hoy en el último día para promoción y evacuación de pruebas, y no habiendo la parte actora solicitado la prorroga necesaria para la evacuación de las testimoniales y posiciones juradas promovidas, resulta forzoso para quien decide declararlas INADMISIBLES. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
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