Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Jorge Alberto Prada Briceño, Inpreabogado Nº 103.141, actuando en su propio nombre y representación, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio de Sucre del Estado Miranda pagarle al actor la suma que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada mediante la presente decisión, por concepto de sus prestaciones sociales.
TERCERO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al actor los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 14 de agosto de 2009, fecha a partir de la cual se hizo efectiva .....