DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NEIDA BIVIANA MASS Y MANUEL ENRIQUE MEJIAS ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.186.401 Y 5.304.786, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 29 de abril de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado en el acta N° 99, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada con.....