Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: MARIA FRANCA DE DA CAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.489.740., contra su cónyuge, ciudadano: MANUEL GABRIEL DA CAMARA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.103.471.