Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano SANDALIO PASTOR LINAREZ GUEDEZ, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.455.877, se le designa TUTOR INTERINO a el ciudadano DÁMASO JOSÉ LINAREZ GUEDEZ, quien atenderá las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.