Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la Calificación Jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA y que nuestro código penal sustantivo lo denomina violación, prevista y sancionado en el caso que nos ocupa en el artículo 374 ordinales 1º y 2º, con las circunstancias agravantes en su ordinales 1º,8º,9º y 17 del artículo 77 ambos Código Penal venezolano, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO articulo 39 y 40 encabezamiento de la Ley Orgán.....